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NOTA INFORMATIVA AMÉRICA LATINA: CONVOCATORIA BECAS MAEC-AECID PARA CIUDADANOS DE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA, ÁFRICA Y ASIA, 2024-2025.
A) COMUNICACIÓN A EFECTOS INFORMATIVOS Y DE DIFUSIÓN.
La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID
para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia, 2024/2025, en adelante, la
convocatoria, se ha publicado el 10 de enero en la Sede Electrónica de la AECID, sección de
Convocatorias y Procedimientos Activos: Detalle de procedimiento (aecid.gob.es)
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, la convocatoria también se ha publicado en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el BOE, sección Anuncios, el 9 de enero.
En esta convocatoria se ofrecen los siguientes programas de becas para ciudadanos de
América Latina en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria:
a) MASTER UNIVERSITARIO: Becas a funcionarios o empleados públicos de carácter fijo,
no temporal, incluido el sistema educativo y universitario, para la realización de másteres
universitarios (oficiales) en España.
Países: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,
Paraguay, Perú, República Dominicana.
b) MASTER AGUA: Becas a profesionales de la gestión del ciclo urbano del agua, para la
realización de un máster universitario o propio, en el ámbito de la gestión del ciclo urbano
del agua en España.
Países: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,
Nicaragua, Paraguay, Perú, Panamá y República Dominicana
c) MÁSTER ESPAÑOL FILIPINOS: Becas para funcionarios o empleados públicos filipinos con autorización del superior jerárquico con competencias para conceder permisos para la realización de estudios en el extranjero. Países: Filipinas.
Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de enero hasta las 13:00:00 horas del 9 de febrero
de 2024 (horario de la sede electrónica de la AECID).
Para nacionales de los siguientes países:
Angola, Argelia, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana,
Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Irak, Jordania, Kenia, Líbano, Libia, Mali,
Marruecos, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Palestina, República
Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Túnez y Zimbabue.
Modalidades:
a) AFRICA-MED MASTER: Conceder becas a funcionarios o empleados públicos, de carácter
fijo no temporal, incluido el sistema educativo y universitario, para la realización de
másteres universitarios o propios de carácter presencial en España de 60 créditos ECTS
como máximo. El Máster deberá estar relacionado con alguna de las líneas de acción en las que se
enmarcan las actuaciones de la Cooperación Española según el vigente Plan Director o
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 (Anexos VII y VIII).
b) AFRICA-MED ESPAÑOL: Conceder becas a funcionarios o empleados públicos, de
carácter fijo, no temporal, incluido el sistema educativo y universitario, para la realización
de másteres universitarios o propios de carácter presencial en España de 60 créditos
ECTS como máximo, relacionado con la enseñanza del español, o con la lengua y cultura
española.
c) AFRICA-MED INVESTIGA: Conceder becas para una estancia de investigación en
España, a investigadores y profesores de educación universitaria, en una Universidad, un
centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o
privada de I+D. La investigación deberá estar relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) de la Agenda 2030.
d) AFRICA-MED PRÁCTICAS: Conceder becas para la realización de prácticas no laborales
en España, a ciudadanos de países anteriormente mencionados en el marco de un
acuerdo o convenio firmado entre organismos o entidades públicas o privadas de España y
el país de origen.
La solicitud se realizará para una de las modalidades citadas, en el ámbito de estudios del área
correspondiente al perfil académico o profesional del candidato.
Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de enero hasta las 13:00:00 horas del 9 de febrero
de 2024 (horario de la sede electrónica de la AECID).
Para funcionarios o empleados públicos de carácter fijo, no temporal, de América Latina, África, Oriente Medio, Filipinas y Ucrania.
Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y
Uruguay (AMÉRICA). Angola, Argelia, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de
Marfil, Egipto, Etiopía, Filipinas, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial,
Irak, Jordania, Kenia, Libia, Líbano, Mali, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Namibia,
Níger, Nigeria, Palestina, República Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica, Sudán,
Tanzania, Túnez y Zimbabue (ÁFRICA Y ORIENTE MEDIO). Filipinas (ASIA). Ucrania (EUROPA).
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de marzo hasta las 13:00:00 horas del 19 de marzo
de 2024 (horario de la sede electrónica de la AECID).
Para ciudadanos iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Plazo de presentación de solicitudes: del 16 abril hasta las 13:00:00 horas del 29 de abril de 2024
(horario de la sede electrónica de la AECID).
Países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela.
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 de marzo hasta las 13:00:00 horas del 19 de marzo
de 2024 (horario de la sede electrónica de la AECID).
Los solicitantes de todos los programas deberán reunir los requisitos establecidos y aportar la
documentación exigida, de acuerdo con lo establecido en cada programa.
Los solicitantes no hispanohablantes deberán tener conocimientos de español.
Difusión:
La publicación de la convocatoria deberá anunciarse en la página web de todas las
Representaciones de España y Oficinas de la cooperación española. También se podrá difundir,
a criterio de cada Oficina, en otros medios.
B) GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA:
La gestión de la convocatoria en la AECID corresponde al Departamento de Cooperación
Universitaria y Científica (DCUC) de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (DRCC).
PROCESO DE SOLICITUD:
Los interesados realizarán la solicitud de acuerdo con los requisitos, forma y plazos que se
señalan en los apartados 2 y 3, y cada programa en los correspondientes anexos de la
convocatoria, destacándose en particular lo siguiente:
Finalizados los plazos se comunicará a los solicitantes, en su caso, la necesidad de subsanar la
documentación y se les dará un plazo adicional de subsanación, el órgano instructor verificará si
las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, y realizará la propuesta de inadmisión de
aquellas que no los cumplan (Apartado 4.2 de la convocatoria). Vista la propuesta, la Presidencia
de la AECID, dictará y notificará la resolución especificando sus causas (Apartado 4.3).
PROCESO DE VALORACIÓN:
De acuerdo con lo previsto en la Apartado 4.7 de la convocatoria, para la valoración de las
solicitudes podrá contarse con el asesoramiento de las Embajadas, Consulados y/o
Oficinas de la cooperación española, entre otros, por lo que se prevé su colaboración para
valorar las solicitudes del programa MASTER, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.
Criterios de evaluación, del programa.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Apartado 5 de la convocatoria):
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor del procedimiento y
a la vista del informe de la Comisión de Valoración, publicará en la Sede Electrónica, a efectos
de notificación, las propuestas de resolución de concesión, nombramiento de suplentes,
desistidos si los hubiera y desestimación de las solicitudes para cada programa que tendrá
carácter de definitivo (Apartado 5.1).
Las propuestas de resolución de concesión no crearán derecho alguno a favor de los
beneficiarios propuestos (Apartado 5.2).
Los beneficiarios propuestos para la concesión de beca tendrán cinco días hábiles para su
aceptación (Apartado 5.3).
A la vista de las aceptaciones recibidas, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las
resoluciones de concesión, el desistimiento si los hubiera, el nombramiento de suplentes, y la
desestimación del resto de solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria (Apartado 5.4).
Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es)
(Apartado 5.6)
ENLACE AL TEXTO OFICIAL DE LA CONVOCATORIA Y ANEXOS